Rechazan amparo de un ‘pollero’ que alegó que su actividad es lícita y permite a las clases marginadas tener una vida digna en otro País.
Ciudad de México (31 agosto 2006)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles un artículo de la Ley General de Población que tipifica como delito el tráfico de indocumentados.
Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el amparo promovido por un “pollero” que alegó que su actividad es lícita y permite a las clases marginadas tener una vida digna en otro país.
“Se priva de este derecho a las personas a través de disposiciones imprecisas e incoherentes de la única alternativa que tienen de mejorar su condición, además de que la economía nacional se sostiene en gran parte gracias a las divisas que dichas personas envían a sus familiares”, afirmó el quejoso.
La Corte rechazó todos los argumentos.
“La norma impugnada”, puntualizaron los ministros, “no puede causar perjuicio a los migrantes, pues los sujetos activos del delito en cuestión, son quienes realizan actividades de tráfico de indocumentados y no los propios indocumentados”.
Argumentaron que la norma no prohíbe de manera injustificada la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que se limita a sancionar a quienes trafiquen con ellos cuando no tengan documentación requerida.
Además, añadieron, la norma fue establecida por la comunidad internacional con el fin de resguardar la seguridad nacional de cada Estado.
Fuente/Autor: Víctor Fuentes/Mural